Inicio Departamento jurídico Venta de vivienda habitual

Venta de vivienda habitual

901
0

Uno de los requisitos necesarios para la venta de un inmueble, es conocer si es o no domicilio conyugal.

Son los cónyuges quienes determinan de común acuerdo cuál es el domicilio familiar. Ante terceras personas, se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia conviven habitualmente.

Cuando la vivienda que se vende tiene carácter ganancial o se adquirió en proindiviso se necesita el consentimiento de los dos cónyuges para llevar a cabo la Compraventa. Pero, aunque parezca un contrasentido, también se necesita el consentimiento de ambos cónyuges si la vivienda es propiedad privativa sólo de uno de ellos pero constituye el domicilio familiar.

Esta limitación se debe a que la ley protege los intereses familiares, es decir, considera que éstos están por encima de los intereses individuales de los cónyuges y por tanto salvaguarda la vivienda familiar, evitando malas prácticas, como la arbitrariedad o la mala voluntad del cónyuge propietario.

Por tanto, el consentimiento que da el cónyuge que no es propietario constituye una medida de control para dar el visto bueno a la venta del inmueble.

Con independencia del régimen económico matrimonial aplicable, el cónyuge propietario, sin el consentimiento del otro, no puede vender, ni gravar la vivienda.

La venta hecha sin el consentimiento es anulable, a instancia del otro cónyuge si vive en la misma vivienda, en el plazo de cuatro años desde que tiene conocimiento de él o desde que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

         La venta es eficaz si el comprador actúa de buena fe y a título oneroso y además, el propietario ha manifestado que el inmueble no tiene la condición de vivienda familiar, aunque sea una manifestación inexacta.

         No existe buena fe si el adquiriente conocía o podía razonablemente conocer en el momento de la compra la condición de la vivienda. En cualquier caso, el cónyuge que la ha vendido responde de los perjuicios que haya causado, de acuerdo con la legislación aplicable.

Begoña Albiñana

Abogada.

Artículo anterior#NosQuedamosEnCasa para que esto quede en solo un paréntesis
Artículo siguienteTop 5 Especial viviendas con terrazas o jardín en Ontinyent
Carbonell Inmobiliaria es una empresa fundada en el año 1983 que opera fundamentalmente en el mercado de la intermediación inmobiliaria y que gestiona nuevos proyectos inmobiliarios. Las actividades principales de Carbonell Inmobiliaria son: - Gestión de compra, venta y alquiler de toda clase de inmuebles. - Tasaciones inmobiliarias. - Gestión de nuevos proyectos inmobiliarios. - Gestión de hipotecas para la adquisición de inmuebles. - Asesoramiento inmobiliario. El capital humano de Carbonell Inmobiliaria está formado por un equipo de personas entre las que se encuentran un buen número de titulados universitarios, expertos en gestión inmobiliaria. Más de 20.000 transacciones inmobiliarias realizadas en los últimos 30 años avalan el quehacer profesional de este equipo de expertos. La última tecnología informática aplicada a la gestión inmobiliaria nos permite disponer de un extenso y complejo BANCO DE DATOS E IMÁGENES de inmuebles en venta y alquiler, con documentación gráfica informatizada que puede consultarse por pantalla. Nuestras oficinas están ubicadas en el triángulo que definen las ciudades de Ontinyent, Alcoy y Banyeres, en las comarcas centrales de la Comunidad Valenciana. Las características principales de esta área son: - Zona tranquila de montaña. - Bonitos paisajes. Buen clima. - En las inmediaciones de dos parques naturales. - Bien comunicada. - Dos aeropuertos en un radio de 75 km. - Servicios médicos avanzados. - Gastronomía, cultura, historia y folclore

Deja un comentario