La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que a la celebración del contrato de arrendamiento de Vivienda, será obligatorio prestar una fianza en metálico, cuya cuantía será de una mensualidad de renta y de dos mensualidades en el Arrendamiento para Uso Distinto al de Vivienda.
La prestación de la fianza es obligatoria y su cuantía también, no pudiendo el arrendador y arrendatario renunciar a la misma.
La fianza tiene un matiz público ya que es obligatorio el depósito de la cantidad a disposición de la Administración.
Si el arrendador incumple la obligación de depositar la fianza en el Organismo Público correspondiente y se producen perjuicios al inquilino, podrá derivarse una responsabilidad contra el arrendador.
El objeto de la misma es cubrir las posibles responsabilidades por los desperfectos o deterioros que se produzcan en el inmueble arrendado. Es una garantía para el arrendador de cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones.
De qué obligaciones responde la fianza: del pago de la renta, de las obligaciones que asumió el arrendatario en el contrato y de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que él deba responder.
La prestación de la fianza no faculta al arrendatario a dejar de satisfacer mensualidades de renta computándolas o compensándolas, toda vez que ésta última tiene que ser liquidada al final del arriendo.
La fianza deberá restituirse al final del arrendamiento, antes de un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario. Es decir, la ley concede al arrendador el plazo de un mes, desde que el arrendatario le entrega las llaves para practicar la oportuna liquidación del contrato.
Si el arrendador no devuelve la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, devengará intereses.
Artículo de Begoña Albiñana. Abogada de Inmobiliaria Carbonell.