* Aplicable a todos aquellos que en el año 2.018 eran arrendatarios de un vivienda y que la destinaban a domicilio habitual. (art. 4. Uno.n, Cuatro y Quinto Ley 13/1.997).
* Cuantías e importes máximos de la deducción:
De las cantidades pagadas, durante el año 2.018, por arrendamiento de la vivienda habitual, pueden deducirse los porcentajes e importes máximos que se indican en el siguiente cuadro, en función de la situación personal del inquilino:
Circunstancias personales del arrendatario | Porcentaje deducción | Límite de deducción |
En general ………………………………….…… | 15% | 550 Euros |
Edad igual o inferior a 35 años o con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%…………………………………………… | 20% | 700 Euros |
Edad igual o inferior a 35 años y además, con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%……………………… | 25% | 850 Euros |
* Límite de Deducción:
Estará en función (se prorrateará) del número de días en los que estuvo vigente el arrendamiento durante el año 2.018 y en la medida en que durante ese tiempo se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
*Requisitos y Condiciones para la aplicación de la Deducción:
Novedad 2018.
Desaparece como requisito para obtener la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, la exigencia de que el arrendador hubiera constituido, antes de la finalización del período impositivo, el depósito de la fianza a favor de la Generalitat.
Actualmente, es necesario que el arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
Para poder aplicar la deducción en el supuesto de sucesivas prórrogas del contrato de arrendamiento, se requerirá también que esté previamente presentada la autoliquidación del IRPF.