La Opción de Compra planteada dentro del Contrato de Arrendamiento, es un acuerdo en virtud del cual una parte, la propiedad, concede a otra, el interesado, la facultad de adquirir la propiedad del bien arrendado.
De modo que, los elementos principales son: la facultad de decidir unilateralmente, es decir, el interesado respecto a la realización de una compra, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición, y la concreción del plazo para el ejercicio de la opción.
La propiedad queda obligada a mantener su oferta y a no disponer del inmueble que va a ser objeto de compraventa, mientras que al interesado corresponde el derecho de aceptarla o dejarla caducar con plena libertad de decisión.
Es necesario cumplir las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento para que subsista la posibilidad de comprar.
Una vez ejercitada la Opción de Compra, se extingue el Arrendamiento y se perfecciona el contrato de Compraventa.
En caso contrario, esto es, una vez transcurrido el plazo pactado sin que se ejercite la Opción de Compra, ésta decae y se mantiene vigente el Contrato de Arrendamiento hasta su finalización.
Fdo: Begoña Albiñana.
Abogada del departamento jurídico de Inmobiliaria Carbonell.