En España existen dos Registros de bienes inmuebles:
- Uno de ellos es el Catastro
- El otro el Registro de la Propiedad
Sin embargo, es frecuente que los datos con los que cuentan cada uno de ellos no coincidan. Las discrepancias suelen darse principalmente en cuestiones como la superficie y los linderos.
El Registro de la Propiedad es un servicio público que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afectan a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles. Su finalidad es dar seguridad al mercado inmobiliario, ya que incluye toda la información relevante sobre la finca: descripción, titular y cargas que pesan sobre ellas. La inscripción en el Registro no es obligatoria, pero sí aconsejable.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos.
Una importante diferencia con el Registro de la Propiedad es que la inscripción en el catastro es obligatoria y gratuita. Su principal objetivo es servir de base para la aplicación de impuestos como el IBI, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
La existencia de diferencias entre los datos que poseen cada uno de los registros puede generar problemas a los propietarios, por lo que si se detectan es importante proceder a subsanarlos cuanto antes.
En cualquier caso, es importante saber que mientras existe la discrepancia, la entidad que prevalece es el Registro de la Propiedad.
Si hubiera una discrepancia de superficies entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y esta no supera el 10% de la superficie, se puede subsanar fácilmente mediante una rectificación de la Escritura. Sin embargo, si la diferencia es superior a ese 10%, el Notario iniciará un expediente hipotecario aportando una representación gráfica alternativa georreferenciada.
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Fdo: Begoña Albiñana
Abogada Inmobiliaria Carbonell.