El contrato de exclusividad es un acuerdo que se formaliza entre el Propietario de un Inmueble y una Agencia inmobiliaria.
En él se establece la cesión de los Derechos de Venta de un inmueble, por un tiempo determinado y de modo exclusivo.
Ello supone que durante éste periodo, nadie, ni siquiera el propietario, puede efectuar gestiones de comercialización. Si las realizase y lograse, se vería obligado a sufragar el importe total de los honorarios profesionales a la agencia, correspondientes tanto a comprador como vendedor.
El citado contrato fija además el precio por el que se autoriza la venta, el estado en que se entrega, la distribución de gastos e impuestos de la compraventa, los honorarios profesionales de la agencia y el mencionado plazo de duración de la exclusividad.
El sentir general ante un Contrato de Exclusividad en la venta de un inmueble, es que consecuencia inmediata de tal acto supone un menor tiempo de venta, pues la disposición de los agentes inmobiliarios “es total”, en contra de lo que sucede cuando no existe y los esfuerzos de promoción publicitaria, muy superiores.
Nada más lejos de la realidad. El período de venta depende de diversos factores, tales como la zona en la que se ubique el inmueble, sus características, el adecuado precio de venta o el nivel de demanda que exista en ese momento y que nada tienen que ver con la Exclusiva de Venta.
Por lo tanto, al contrario de lo que se presume, esa relación de permanencia con una Inmobiliaria en concreto, impide abrir el abanico de posibilidades de venta que ofrecen el resto de profesionales, además de ceñirse a los criterios de valoración y procedimientos de trabajo de esa única empresa. Es decir, limitar las opciones, frente a la libre competencia que prevalece en cualquier ámbito de la economía moderna.
Finalmente, en multitud de ocasiones se utiliza como gancho la rebaja de los honorarios profesionales a sufragar por el vendedor a la Inmobiliaria. Esa rebaja suele salir cara, pues generalmente en libre competencia, hubiese logrado un mejor precio de venta, pese a tener que pagar por un justo trabajo profesional.
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Fdo: Begoña Albiñana.
Abogada Inmobiliaria Carbonell.