Para los casos de venta de viviendas de protección oficial, el día 1 de enero de 2019 entró en vigor la normativa en materia de Derecho de Tanteo y Retracto de la Generalitat Valenciana, aplicable a las segundas y sucesivas transmisiones de vivienda, durante la vigencia del régimen de protección pública y a contar desde la fecha de la calificación definitiva.
El derecho de Tanteo y Retracto que tiene la Generalitat Valenciana sobre una vivienda de Protección Oficial no es más que el opción preferente de compra que tiene esta administración cuando el propietario se dispone a vender su vivienda a un tercero.
Están sujetas a este derecho las viviendas de Protección Oficial de promoción privada con calificación definitiva posterior al día 20 de abril de 2005.
Distinguimos dos tipos de transmisiones:
1.1.-Gratuitas. En este caso la administración podría adquirir la vivienda por el precio máximo de venta legalmente establecido.
1.2.-Onerosas. En estos casos la administración podrá adquirir la vivienda al mismo precio por el que la propiedad iba a transmitir la vivienda a un tercero y que en ningún caso podrá ser superior al precio máximo legalmente establecido.
A.- Ejercicio del derecho de tanteo (Cuando la propiedad comunica a la administración su voluntad de venta y ésta ejerce su derecho preferente de compra).
Los propietarios deberán notificar a la Generalitat la decisión de vender la vivienda, incluyendo en la notificación los siguientes datos: el precio y forma de pago, las condiciones esenciales de la transmisión y los datos del interesado en la adquisición.
La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de sesenta días naturales a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación correctamente formulada y podrá comunicar al transmitente, antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo.
La administración ejercitará el tanteo mediante notificación fehaciente dirigida al vendedor y procederá al pago del precio en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la misma.
B.- Ejercicio del derecho de retracto (Cuando la propiedad vende la vivienda a un tercero sin comunicarlo con anterioridad a la administración y ésta ejerce su derecho de compra preferente con posterioridad a la venta).
La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto:
I.- Cuando la propiedad haya vendido la vivienda a un tercero sin haber hecho la preceptiva notificación a la Generalitat.
II.- Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos establecidos.
III.-Cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
IV.- O bien cuando se haya realizado la transmisión en condiciones distintas de las notificadas.
Se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde:
El siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá realizar, en el plazo de quince días desde la transmisión, indicando las condiciones de venta, mediante entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado.
Si no se realizara la notificación, el plazo de sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.
La normativa también dispone que cuando la enajenación de una vivienda de protección pública se realice en Escritura Pública antes del transcurso del plazo de vigencia del régimen de protección que corresponda según su calificación definitiva, el Notario deberá notificar a la Generalitat la transmisión mediante remisión de la copia simple de la escritura. Para poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá acreditarse la notificación efectuada a la Generalitat Valenciana.
Fdo: Begoña Albiñana.
Abogada