Empieza la temporada de la declaración de la renta 2018 y muchos de vosotros estáis revisando el borrador. Uno de los puntos fuertes es la vivienda y cómo nos afecta para calcular nuestros impuestos. En la declaración de la renta, cada contribuyente debe incluir todas las viviendas que se encuentren a su nombre, ya sea ésta la vivienda habitual, la tenga alquilada o viva en alquiler.
El tratamiento fiscal es distinto en cada caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo de Inmobiliaria Carbonell os damos las claves para rebajar la factura fiscal y saber a qué deducciones podéis acogeros.
La vivienda habitual en el I.R.P.F.
La deducción por compra de vivienda habitual está suprimida con efectos 1 de enero de 2013. Sin embargo, para quienes ya venían deduciéndose la compra con anterioridad a esa fecha, se ha introducido un régimen transitorio de deducción.
Este régimen transitorio establece una deducción que desgrava el 15% de la cantidad aportada durante el año al pago de la vivienda, sobre una base máxima de 9.040 euros. Por lo que el contribuyente se puede deducir hasta 1.356 euros.
Solo puede aplicarse la deducción, si la adquisición fue mediante crédito hipotecario.
El alquiler de la vivienda en el IRPF
Los que viven de alquiler pueden desgravarse el 10,05% de las cantidades abonadas, siempre que el alquiler se hubiera firmado antes del 31 de diciembre de 2014, y que además:
-Se mantenga el mismo contrato.
-Sea la vivienda habitual.
-La base imponible sea inferior a 24.107,02€.
Esta desgravación no será aplicable para los contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015. Pero podéis preguntar por las deducciones autonómicas.
La plusvalía por venta de vivienda
Todos los propietarios residentes en España que vendan una vivienda están obligados a tributar en el IRPF por el beneficio que obtengan en la venta.
En el IRPF, el beneficio se calcula por la diferencia entre el importe de la venta y el valor al que se compró la vivienda. Este beneficio se actualiza aplicando unos coeficientes correctores que varían en función del año de adquisición del inmueble.
Una vez calculado el beneficio, éste está gravado en el IRPF entre el 19% (con un máximo de 6.000€), y el 23% (con más de 23.000€).
No olvides que hay casos en los que la plusvalía puede quedar exenta si:
-Se reinvierte el importe obtenido de la venta, total o parcialmente, en la compra de otra vivienda habitual
-Tienes más de 65 años, con alguna excepción puntual.
-La vivienda se compró antes del año 1994 puedes aplicar coeficientes correctores que disminuirán el importe de la ganancia.
Si al vender la vivienda se obtiene pérdidas y no beneficios, la minusvalía se puede compensar con ganancias obtenidas en los siguientes ejercicios.
Reformas y rehabilitaciones de la vivienda
En la declaración del IRPF, puedes llegar a deducir hasta el 10% de los costes de la reforma y rehabilitación de la vivienda, si la finalidad es, por ejemplo, mejorar la eficiencia energética y brindarle una mejor accesibilidad al edificio.
Esperamos que este artículo te sea útil. Si deseas más información sobre el tratamiento fiscal de la vivienda en el IRPF, en Inmobiliaria Carbonell podemos asesorarte.